En Agosto el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley que modifica la Ley de IRPF. Como es bien sabido no está previsto que esta reforma entre en vigor hasta 1 de enero de 2015, y aunque aún puede ser sometida a cambios, creemos no obstante que debe recalcarse que a fecha de hoy:
El Proyecto mantiene ciertas reformas ya contempladas en el Anteproyecto, cuya circular pueden visionar en nuestra web. A destacar, a título de recordatorio que:
- Se suprimirá la Disposición transitoria 9ª sobre los coeficientes de abatimiento, de forma que las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales tributarán íntegramente a partir de 01/01/2015, con independencia de su antigüedad.
Esto es, que si usted posee algún elemento patrimonial (acciones, fondos de inversión, inmuebles,…) adquiridos antes de 31/12/1994, ha de saber que si los vende antes del 31/12/2014, aún podrá gozar de estos coeficientes que reducen muy considerablemente la tributación en la venta; mientras que si lo hace a partir del 01/01/2015 (al suprimirse dichos coeficientes según dispone la reforma prevista), la tributación será por la totalidad del beneficio obtenido.
- Desaparecerán los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles para el cálculo de las ganancias/pérdidas patrimoniales.
Además, el Proyecto ha introducido modificaciones respecto al Anteproyecto, siendo las más destacables:
- Indemnizaciones por despido: estará exenta la indemnización por despido con el límite de 180.000€. Dicho límiteno resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
- Rendimientos por el arrendamiento bienes inmuebles destinados a viviendas: el Anteproyecto establecía en estos supuestos una reducción de un 50%. El Proyecto deja la reduccióntal y como está, esto es, en un 60%.
Por otra parte el Proyecto introduce novedades no contempladas en el Anteproyecto, como por ejemplo ésta:
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años,siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
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