Al margen de la Ley de Presupuestos, se ha establecido el incremento de la base mínima de cotización para aquellos que coticen en el RETA y su plantilla media de trabajadores por cuenta ajena sea igual o superior a 10 o aquellos autónomos societarios que realicen funciones de administrador o posean el control efectivo de la sociedad mercantil de la que sean partícipes. Estarán excluidos los autónomos societarios durante el primer año de actividad.
Recordemos que el control efectivo de la sociedad se posee cuando concurren algunas de las siguientes circunstancias:
- Que tengan, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Dicho incremento equipara la base de cotización de los autónomos con la de los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General, que es de 1.051,50 euros mensuales.
El aumento de la base mínima implica que la cuota mínima a pagar sea de unos 315 euros mensuales.
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