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Lu. a Ju.: 9 a 14 y 15 a 18. Vi.: 9 a 14

Incremento de la cuota mínima de autónomos

Incremento de la cuota mínima de autónomos

Al margen de la  Ley  de  Presupuestos, se  ha  establecido  el incremento de la base mínima de cotización para aquellos que coticen en el RETA y su plantilla media de trabajadores por cuenta ajena  sea  igual  o superior a 10 o  aquellos  autónomos societarios que  realicen funciones de administrador  o  posean  el  control  efectivo  de  la sociedad mercantil de la que sean partícipes. Estarán excluidos los autónomos societarios durante el primer año de actividad.

Recordemos que el control efectivo de la sociedad se posee cuando concurren algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que tengan, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté  distribuido  entre  socios,  con  los  que  conviva,  y a quienes se encuentre unido por vínculo  conyugal  o  de  parentesco  por  consanguinidad,  afinidad  o  adopción,  hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Dicho incremento equipara la base de cotización de los autónomos con la de los trabajadores por cuenta  ajena  encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General, que es de 1.051,50 euros mensuales.

El aumento  de  la  base  mínima  implica  que  la  cuota  mínima  a  pagar sea de unos 315 euros mensuales.

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