NOTA INFORMATIVA: como ustedes ya sabrán, impuesto ambiental sobre los envases de plástico no reutilizables entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
- Art. 68.1.a) envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
- Art. 68.1.b) los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases (como ejemplo, están las preformas o las láminas de termoplástico).
- Art. 68.1.c) los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
El impuesto no grava (fuente web AEAT):
- La utilización de envases reutilizables.
- La utilización de envases que no contengan plástico.
- El plástico reciclado que contengan los envases.
Base imponible: cantidad (en Kg.) de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto.
Tipo impositivo: 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto.
Existen exenciones aplicables, por ejemplo en el ámbito sanitario, o se destruyen o se expiden fuera del territorio del impuesto, etc. La mayoría de ellas habrán de ser acreditadas.
Así pues, les animamos a que analicen ustedes:
1. Si ostentan la consideración de fabricantes de envases. Por las bases de datos que le constan a Adeyco parecería que no, pero, como despacho no podemos aseverarlo al no conocer al detalle todos los procesos productivos específicos.
2. Sus adquisiciones intracomunitarias de bienes, por si llegasen envasadas/envueltas/embaladas en plástico: por si los productos unitariamente
considerados están envasados en plástico o por si el palé que los contiene está envuelto en plástico (ya que también se considera envase el plástico que envuelve un palé).
3. Sus importaciones de bienes (puesto que tendrán ustedes que liquidar el impuesto – junto con el IVA y derechos de importación- para poder retirar la mercancía de aduana).
Obligaciones:
1. Inscripción en el registro especial: afecta sólo a fabricantes y adquirentes
intracomunitarios.
Importante: los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, estarán exceptuados de la obligación de inscripción. 1
Plazo general: La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con
carácter previo al inicio de la actividad.
Plazo excepcional transitorio: los contribuyentes que deban inscribirse en el registro
deberán solicitar su inscripción dentro de los treinta días naturales siguientes a 1 de
enero de 2023.
2. Liquidación y pago del impuesto:
Los adquirentes intracomunitarios y los fabricantes están obligados a presentar declaración, cuyo período es mensual o trimestral (ídem periodo de liquidación del IVA): modelo 592.
Los importadores liquidarán por aduana: en el DUA de importación se deberán consignar los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos objeto del impuesto y, en su caso, si resulta de aplicación alguna exención.
3. Obligaciones contables:
- Fabricante: debe llevar una contabilidad de los productos fabricados.
- Adquirente intracomunitario: debe llevar un registro de existencias.
Fabricante y/o adquirente intracomunitario deberán transmitir la contabilidad / registro de existencias a la AEAT a través de su Sede electrónica y en soporte informático según modelos establecidos en la propia web de la AEAT.
Plazos para dicha transmisión:
- Por lo general, en el mes siguiente al período de liquidación.
- Excepcionalmente: los fabricantes/ adquirentes intracomunitarios obligados a la
llevanza de contabilidad/ libro registro de existencias podrán realizar el suministro
electrónico de los asientos contables/libro registro de existencias correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
4. Repercusión: hay obligaciones de repercutir para el fabricante en factura así como en cualquier otra venta o entrega en territorio español (en factura -o en certificado-)..